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Consolidación de grado personal a los funcionarios de carrera en adscripción provisional

Actualizado: 22 abr 2021

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sección 1º), mediante Auto de 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación nº 3395/2020), ha acordado admitir a trámite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia (desestimatoria) dictada el 31 de enero de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de apelación número 341/2019, al considerar que las cuestiones jurídicas planteadas presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, precisando –a tal efecto- que la cuestión en la que, en principio, se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es:


“Determinar si la denegación de la consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera que desempeñan de forma prolongada las tareas del puesto al que están adscritos provisionalmente, sin que la Administración haya convocado la provisión definitiva del puesto que ocupa, ni de ningún otro (sea mediante libre designación o concurso), conculca el principio de no discriminación y la prohibición de evitar el uso abusivo de la temporalidad previstos en los artículos 4 y 5 del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999”.


El pronunciamiento del Tribunal Supremo en el recurso de casación podría resultar determinante para la resolución del concurso de méritos –actualmente en tramitación- convocado por Resolución de la Consejera de Hacienda y Sector Público de 12 de junio de 2019 (BOPA del 13) cuya base tercera, apartado 2, configura el grado personal consolidado como mérito específico a tener en cuenta en la resolución del concurso.


Compartimos el Auto del Tribunal Supremo:



 
 
 

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