Estimado el recurso contra la libre designación de las Jefaturas de Servicio
- asociaciontribuna
- 27 oct
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado el recurso interpuesto por TRIBUNA contra el sistema de libre designación de las Jefaturas de Servicio de la Administración del Principado de Asturias.
TRIBUNA había recurrido el sistema de libre designación elegido por la Administración autonómica para la provisión de determinadas Jefaturas de Servicio del más alto nivel en la relación de puestos, el nivel 30.
Según la ley autonómica (Ley 2/2023 de Empleo Público) la libre designación consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos y es un sistema excepcional para la provisión de las Jefaturas de Servicio, frente al sistema de concurso, que según la propia Ley es el procedimiento normal de provisión de estos puestos de trabajo.
La Administración autonómica, a través de diversos Acuerdos del Consejo de Gobierno, había modificado la configuración de determinadas Jefaturas de Servicio para cambiar su sistema de provisión, el concurso, por un sistema de libre designación.
La Asociación TRIBUNA, que aboga por la defensa de la profesionalización de la Administración del Principado de Asturias y de los derechos de sus funcionarios, recurrió estos acuerdos al considerar que la Administración no había motivado la utilización del sistema de provisión por libre designación, que tiene carácter excepcional y que solo puede fundamentarse en las tasadas razones que se regulan en la Ley. El uso injustificado de la libre designación debilita los principios de mérito y capacidad, fomentando la discrecionalidad excesiva y el clientelismo, menoscabando así la imparcialidad y la eficiencia de la Administración Pública.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias comparte el argumento de TRIBUNA y considera que los puestos de trabajo recurridos, “venían siendo provistos por el sistema de concurso, resultando necesaria para poder ser cubiertos por el sistema de libre designación que existan informes previos que justifiquen el margen exigido de iniciativa, autonomía o discrecionalidad y responsabilidad, previstos legalmente, estando el expediente administrativo absolutamente huérfano de informe alguno que justifique la misma.”
La Sentencia, de 14 de octubre de 2025, que todavía no es firme, estima el recurso interpuesto y anula los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2023 y de 7 de junio de 2024 por los que se modifican la relación de puestos de trabajo del Principado de Asturias en relación al sistema de provisión, por libre designación, de las Jefaturas de Servicio impugnadas, así como las correspondientes convocatorias de dichos puestos.
Importa subrayar que el interés de Tribuna no es otro que la defensa de los intereses profesionales de los miembros del Cuerpo Superior de Administración, velando por un sistema objetivo en la provisión de los puestos de trabajo. En este sentido, Tribuna ha impugnado la forma de provisión de estos puestos de trabajo prevista en el correspondiente instrumento de ordenación, así como las convocatorias de los mismos que se han ido realizando. Pero no ha formulado recurso frente a los nombramientos que han resultado de dichas convocatorias, considerando que su interés no es cuestionar la idoneidad o mayor o menor mérito de quienes legítimamente hayan concurrido a las mismas.


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