Recurrimos la bolsa del Cuerpo Superior de Administradores Especialistas en Informática.
- asociaciontribuna
- 15 nov 2021
- 2 Min. de lectura
El 4 de junio de 2021 la Dirección General de Función Pública convoca una bolsa de personal temporal del Cuerpo Superior de Administradores Especialistas en materia de tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales (BOPA de 10/06/2021).
Según se recoge en la convocatoria, las FUNCIONES de los PUESTOS a cubrir (recordemos puestos del CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES) son:
Diseñar y gestionar proyectos técnicos de analítica de datos, Big Data, IoT, IA, digitalización documental y, en general, de materia TIC.
Elaborar los pliegos de condiciones necesarios para desarrollar los servicios, responsabilizándose de los contratos correspondientes y llevar a cabo el seguimiento de la implantación.
Ser responsable de hacer la planificación y definir las tareas y áreas responsables que compongan al alcance total, así como aprobar el cierre de los proyectos y el paso a soporte. Se deberá reportar en las herramientas destinadas a tal efecto la evolución de los trabajos y buscar las fórmulas necesarias para superar las dificultades que puedan surgir.
Para formar parte de la bolsa, convocada por el sistema de concurso, se valoraban exclusivamente méritos específicos.
El 23 de septiembre de 2021 la Dirección General de Función Pública aprueba la bolsa resultante del procedimiento extraordinario para la cobertura de los puestos del Cuerpo Superior de Administradores Especialistas en materia de tecnologías de la información y gestión de servicios públicos digitales (BOPA 01/10/2021).
La Asociación Tribuna recurrió tanto la convocatoria como la aprobación de la bolsa.
Consideramos que, además de no estar justificado, conforme al Decreto 206/2019, el procedimiento extraordinario para la confección de la bolsa, el hecho de crear una bolsa para un especialidad que NO existe dentro del Cuerpo Superior de Administradores, valorándose unos méritos que NO se corresponden con las funciones legalmente atribuidas al Cuerpo Superior de Administradores, supone una vulneración clara del artículo 23.2 de la Constitución.
Con la cobertura de estos puestos, hecha con total desprecio de las funciones propias del Cuerpo Superior de Administradores, se franquease el acceso al cuerpo, siquiera interinamente, para el desarrollo de unas funciones que, a día de hoy, ni son -ni pueden ser- propias de nuestro cuerpo funcionarial, ni menos aún de una especialidad que no existe. Funciones que -paradójicamente- podrían ser alegadas como méritos en un futuro concurso-oposición para acceder al Cuerpo Superior de Administradores.


Comentarios