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TRIBUNA ha recurrido las subdirecciones generales cuya provisión ha sido excepcionada de la necesidad de ser cubiertas por personal funcionario de carrera.

El Gobierno del Principado de Asturias ha creado, a través de los correspondientes Decretos de estructura, 8 Subdirecciones Generales, de las cuales 3 han sido excepcionadas de la necesidad de ser cubiertas por personal funcionario de carrera. Son las Subdirecciones Generales para la Estrategia del Modelo de Región y Atracción de Inversiones, la Subdirección General de Cambio Climático y Economía Circular y la Subdirección General de Política Llingüística.

 

La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, establece que, con carácter ordinario, las subdirecciones generales sean provistas por personal funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1 y solo permite, con carácter excepcional, que personal no funcionario pueda servir determinadas subdirecciones generales. Sin embargo, en la práctica, casi un 40% de las subdirecciones generales se han acogido a esta excepcionalidad.


TRIBUNA considera que no se han acreditado, en los respectivos decretos de estructura, los requisitos legalmente establecidos para justificar la aplicación de esta forma excepcional de provisión elegida para cubrir estas 3 subdirecciones generales y, por tanto, la excepción de su provisión por personal funcionario de carrera no resulta legalmente admisible, pues ni se ha justificado que las funciones de estas Subdirecciones no entran en el ámbito reservado al personal funcionario, ni tampoco las razones objetivas de cualificación y especialización por las que se considera de interés la exención del requisito de ostentar la condición de personal funcionario de carrera del Grupo A, Subgrupo A1.

 

Por ello, TRIBUNA ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias los tres Decretos de estructura que crean estas tres Subdirecciones Generales, habiendo sido interpuestas las correspondientes demandas y estando a la espera de que se produzca el primer pronunciamiento judicial. 

 
 
 

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